A través de la Oficina Viviendas Fiscales de la Región Metropolitana y de los respectivos encargados de la oficina Bienestar Social en regiones, se administran los inmuebles de Patrimonio de Afectación Fiscal, otorgando el beneficio de vivienda al funcionario DGAC y su grupo familiar,
aplicando los procedimientos establecidos en los PRO BSO 01 y 02, teniendo por nombre “Ocupación de Viviendas Fiscales del Patrimonio de Afectación Fiscal del Departamento Bienestar Social PAF” y “Viviendas Fiscales DGAC respectivamente”.
Podrán postular a una vivienda o habitación fiscal PAF, todos los funcionarios(as) de la Dirección General de Aeronáutica Civil que cumplan con los requisitos establecidos en el PRO-BSO-01. La postulación se materializa, completando y remitiendo vía correo electrónico y presencial a los respectivos encargados(as) de vvff de las unidades, el apéndice 1 “formulario de postulación a vivienda o habitación fiscal PAF” y apéndice 2 “grupo familiar-ingresos económicos, viviendas y otros”. En cuanto a las viviendas o habitación fiscal de la DGAC, podrán postular el personal de planta o a contrata de la institución, que cumplan con los requisitos establecidos en el PRO-BSO-02. La postulación se materializa, completando y remitiendo vía correo electrónico y presencial a los respectivos encargados(as) de vvff de las unidades, el “formulario de postulación a vivienda o habitación fiscal DGAC”
Cuando exista disponibilidad de una vvff en la localidad que el funcionario(a) postuló, el encargado(a) de la administración de las viviendas fiscales de cada unidad, deberá gestionar la asignación del inmueble aplicando los criterios establecidos en:
Vivienda PAF: PRO BSO 01 “Ocupación de Viviendas o Habitaciones Fiscales del Patrimonio de Afectación Fiscal del Departamento de Bienestar Social”
-Criterios Institucionales y Sociales
Vivienda DGAC: PRO BSO 02 “Ocupación de Viviendas o Habitaciones Fiscales de la Dirección General de Aeronáutica Civil”
-Estatuto Administrativo
Las causales y los plazos de restitución de una vivienda o habitación fiscal, se encuentran establecidas en el PRO-BSO-01 para viviendas PAF y, PRO-BSO-02 para viviendas DGAC.
Extinguido el beneficio de la ocupación del inmueble fiscal, tendrá que hacer restitución, en el mismo estado de conservación en el que fue entregado, debidamente pintado y en buen estado y funcionando.